¿Se puede grabar sin autorización una conversación con mi móvil como prueba en un Juicio?
Es una pregunta cada vez más habitual cuando la evidencia de audio es contemplada dentro de un procedimiento legal y en muchos casos se trata de grabaciones sobre las que recae el peso de la prueba.
La respuesta es SI, sin lugar a dudas, con algunas salvedades dependiendo de la situación. Y es por ello que el abogado contrario intentará impugnar la prueba por varios motivos:
a) Intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad
No vulnera este derecho aquellas conversaciones que tratan de cosas distintas a la vida privada o familiar de los intervinientes.
Como referencia una Sentencia del Tribunal Supremo (20/2014)la cual determina que la grabación entre un empleado y su jefe sobre cuestiones estrictamente laborales no supone vulneración de tal derecho y por tanto la grabación es legítima.
b) Vulneración del Secreto de las Comunicaciones
No se vulnera dicho derecho cuando las grabaciones son realizadas por una de las personas que interviene en la conversación, mientras que si fuera realizada por un tercero (salvo por un detective en el ejercicio de sus funciones) supondría la vulneración del derecho fundamental.
La Sentencia Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014, se diferenció de forma clara entre grabaciones de las conversaciones propias o con otros, de la grabación de las conversaciones de otros y concluyó de forma tajante que la grabación de una “CONVERSACIÓN CON OTROS” (aunque nuestro cliente no cuente con el consentimiento de la otra persona que está siendo grabada) no constituye infracción del derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española.